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PLIEGO CONTADORES  

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato

El contrato tiene por objeto la realización del servicio de lectura de los contadores de agua y transmisión de los datos en el formato establecido por le Servicio Provincial de Recaudación, cuya codificación es 74.30.15.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios (artículos 5 LCAP y 196.3 LCAP).

CLÁUSULA SEGUNDA. Régimen Jurídico del contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.

CLÁUSULA TERCERA. Prerrogativas de la Administración

Por tratarse de un contrato administrativo, el órgano de contratación podrá ejercer, de conformidad con la legislación vigente, las siguientes prerrogativas:

— Facultad de la Administración para interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato, siempre en aras del interés público y sin desviarse de este, con la particularidad de que, en caso de discrepancia del contratista, resulta preceptivo el dictamen del Órgano Consultivo competente.
— La facultad de modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante Acta en la que se consignen las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
— Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato o Pliego de Condiciones.
— Ejecutividad de los Acuerdos del órgano de contratación, aunque en este caso será preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento o dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo equivalente (trámites que pretenden garantizar la legalidad del acto), según los supuestos.
— La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo (artículo 64 LCAP).

En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.

CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto del contrato

El importe del presupuesto del contrato es 5.530,24 euros anuales.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora, o del Impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder.


CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito

Existe crédito suficiente con cargo a la partida 441.227.09 del vigente presupuesto municipal.

CLÁUSULA SEXTA. Presentación de proposiciones

Para participar en la licitación, los contratistas deberán presentar en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquel, los sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, a que hace referencia a este Pliego, con la documentación que se indica en la cláusula siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.
En el supuesto de admitirse la contratación en lotes diferenciados, deberá igualmente señalarse en cada sobre los lotes a los que concurre.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Contenido de las proposiciones

La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.

Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o lengua cooficial, si la hubiera. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).

Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas (artículo 80 de LCAP).

Los licitadores deberán presentar tres sobres, cerrados y firmados por el mismo o persona que le represente haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:




— Sobre “A”: Documentación Administrativa.
— Sobre “B”: Propuesta Económica.
— Sobre “C”: Propuesta Técnica.


Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o mediante copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.

Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:

SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente Pliego o, en su caso, con la correspondiente clasificación, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 20 LCAP.

La documentación a presentar será la siguiente:

1.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario

Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, Estatutos o Acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo (artículo 15.2 LCAP).

Será necesario que las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, acrediten su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de le empresa, en la que se ha de hacer constar que están inscritas en el Registro Local profesional comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en relación con el artículo 23.1 de LCAP).

Para los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto (artículo 79.2.a) LCAP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).

Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

2.º Documentos que acrediten su capacidad de obrar

Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar su inscripción en el Registro profesional o comercial que figura en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la representación diplomática de España en el Estado correspondiente (artículo 15.2 LCAP y artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. En los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 203.2 de la LCAP, deberá prescindirse de este informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (artículo 23.1 LCAP).

3.º Documentos que acrediten, en su caso, la representación

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por los Servicios Jurídicos del [Administración a que pertenece el órgano de contratación], y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 79.2.a) LCAP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

4.º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículo 15 a 19 de LCAP y artículos 9 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 24 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).

Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de esta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (artículo 24 de LCAP).

No serán admitidas ni las Comunidades Civiles ni las Agrupaciones de Interés Económico.




5.º Solvencia económica, financiera y técnica

Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo n.º 1).

6.º Declaración responsable de no estar incurso el licitador en los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición, conforme al artículo 20 LCAP.

Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias2 con el Estado y con el Ayuntamiento de Sigüenza y de las obligaciones con la Seguridad Social3 impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 79.2.b) LCAP).

7.º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.

8.º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo

Para ello podrán obtener información en el Área de Trabajo correspondiente de la Administración del Estado u Órgano equivalente de la Comunidad Autónoma de Castilla-LA Mancha.

9.º Documento acreditativo de la garantía provisional
Si la garantía se constituye en Aval o Seguro de Caución, se incorporará el documento en que se ha formulado o fotocopia notarial en el sobre «A».

Si se constituye en metálico o valores, deberá depositarse en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento de Sigüenza, o en sus establecimientos públicos equivalentes, debiendo aportar el resguardo acreditativo4 en el sobre «A».

En el caso de haber constituido garantía global, se incluirá la certificación de dicho extremo.



SOBRE «B»
PROPUESTA ECONÓMICA

Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni tampoco podrá figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.

La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador, siempre en los términos que especifiquen, presentará una sola proposición de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades:

— Desglosada en importes unitarios por la totalidad del Contrato de Servicios.
— Desglosada en importes unitarios de las partidas independientes.
— Desglosada en importes unitarios, de los lotes que se establezcan dentro de cada partida.


La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

La documentación técnica contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, y sus Anexos. En concreto incluirá:

— Programa de Trabajo para la ejecución del objeto del contrato. Con este Programa de Trabajos se acompañará un plan en el que se determinen los tipos y características de los dispositivos e instalaciones que vayan a utilizarse y se defina la organización y coordinación del proceso constructivo en el espacio y en el tiempo.
— Relaciones de equipos de maquinaria, medios auxiliares, instalaciones y demás elementos de importancia que el concursante se compromete a aportar a la ejecución del contrato, especificando los que sean de su propiedad. Si la Administración lo considera necesario, el licitador deberá acreditar documentalmente la propiedad de la maquinaria y medios auxiliares.
— Relación del personal que se adscribirá a la ejecución del contrato para su dirección acompañado del «curriculum vitae» del que se designe como Delegado.

El concursante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.

En el supuesto de que alguno de los documentos relacionados anteriormente hubiesen sido aportados en el sobre «A», se hará constar esta circunstancia en este sobre «C».




CLÁUSULA OCTAVA. Publicidad de la licitación

El órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el BOP con una antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la admisión de proposiciones según lo dispuesto en el artículo 78 en la LCAP.

El órgano de contratación podrá disponer, con carácter discrecional, la publicación en prensa del anuncio de la licitación.

Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación.

CLÁUSULA NOVENA. Tramitación y cómputo de plazo

La tramitación del expediente de contratación será ordinaria y los plazos se computarán en días naturales (artículo 76 de LCAP). Si el último día fuera festivo se prolongará el plazo al siguiente día hábil (artículo 48 LRJPA).

CLÁUSULA DÉCIMA. Garantías provisionales

La constitución de una garantía provisional por importe del 2% del presupuesto del contrato, asciende a 110,60 €.

En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (artículo 61.1 in fine del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).


CLÁUSULA UNDÉCIMA. Retirada de las proposiciones una vez presentadas

De no dictarse la resolución de adjudicación dentro del plazo, tres meses desde la apertura de la proposición, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a que le sean devueltas o canceladas las garantías que hubieran presentado (artículo 89 de LCAP).

En caso de retirar injustificadamente las proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Procedimiento de adjudicación

Se utiliza el procedimiento abierto por el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición (artículo 73.2 LCAP).

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Criterio de selección

El criterio de selección será el concurso la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los Pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto (artículo 74.3 LCAP).

Los criterios objetivos para valorar la oferta se puntuarán en orden decreciente a su enumeración en el Pliego. Estos criterios son:

— Precio.......................................................................hasta 70 puntos

— Personal adscrito........................................................hasta 15 puntos.

— Medios materiales adscritos..........................................hasta 15 puntos.



CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura y examen de las proposiciones

En el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, la Mesa procederá a abrir los sobres de documentación administrativa (sobre «A» y capacidad económica «B» emitidos en plazo por las empresas licitadoras, abriendo el sobre de documentación técnica para valorar, en su caso, los requisitos técnicos, procediéndose a valorar las distintas proposiciones. Se presumirán nulas, las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.

Si la Mesa observa defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si considera posible la subsanación, un plazo no superior a tres días hábiles para que la corrijan o subsanen.


En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:

— Lectura del anuncio público de licitación.
— Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el certificado extendido por el responsable del Registro receptor.
— Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
— Invitación a los asistentes para que comprueben que los sobres «A» y «B» se encuentran en la Mesa, y en las mismas condiciones en que fueron entregados.
— Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en el sobre «A», con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.
— Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa.
— La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores invitando a los asistentes a que expongan cuantas consideraciones reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras lo cual las elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

Terminado el acto anterior, se levantará el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado lo acontecido, y será firmada por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen presentado reclamaciones.






CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas anormalmente bajas

La Mesa o el órgano de contratación podrá rechazar las ofertas anormalmente bajas o que no obtengan una puntuación mínima en alguno de los requisitos o en su conjunto.


En cualquier caso, para decidir la existencia de una baja temeraria o desproporcionada (artículo 86 LCAP) será necesario un trámite de audiencia de los licitadores y asesoramiento técnico del servicio correspondiente y, en su caso, un informe de la Junta Consultiva de la Contratación Administrativa. De considerar que existe temeridad, se adjudicará el contrato al mejor postor que no incurra en ella. De entender que no existe temeridad, se le adjudicará a ese licitador, pero se le exigirá una garantía definitiva por el importe del 20% del importe del contrato según lo previsto en el artículo 86.4 LCAP.

A efecto de calcular las desviaciones para constatar si existe baja, no se contabilizarán las ofertas de las empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Propuesta y adjudicación del contrato

La Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que considere precisos, elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, con el Acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula decimotercera de este Pliego.

En el caso de que la propuesta señalara a algún empresario como elegido para ser adjudicatario del contrato, aquella no creará derecho alguno en favor de dicho empresario, el cual no lo adquirirá hasta que se le haya adjudicado el contrato, por Acuerdo del órgano de contratación.

El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el concurso, motivando su resolución en los criterios de adjudicación del concurso que figuran en este Pliego.

Una vez adjudicado el contrato, se devolverán a los interesados cuyas ofertas no hubiesen sido admitidas los resguardos o documentos acreditativos de la constitución de garantía y demás documentación que haya acompañado a su proposición previo recibí de los mismos.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Documentación que deberá aportar el empresario propuesto como adjudicatario

El empresario señalado como propuesto para la adjudicación deberá aportar, salvo que ya lo hubiera aportado en el sobre «A» de documentación administrativa, en el plazo máximo de 5 días hábiles, la justificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y con el Ayuntamiento de Sigüenza y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los siguientes términos (artículo 79.2 LCAP):

1.º Obligaciones tributarias: Artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

2.º Obligaciones de Seguridad Social: Artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

3.º No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los apartados anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Notificación y publicidad de la adjudicación

La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación y cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será notificada a los participantes en la licitación y después de formalizada se comunicará al Registro Público de Contratos al que se refiere el artículo 118 LCAP, a los efectos previstos en el artículo 58 LCAP.

Igualmente, de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 93 LCAP se procederá a su publicación en los correspondientes Boletines Oficiales.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Garantías

El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva, en un plazo de 15 días desde que se le notifique la adjudicación definitiva por el importe de 221,20 €, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y siguientes LCAP y normas que la desarrollan.

En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el importe del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto vigente en cada momento.

La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 36.2 LCAP eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería del Ayuntamiento de Sigüenza, comprensiva de su existencia y suficiencia.

En los supuestos de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación (artículo 36.4 LCAP).

En el supuesto de que la oferta seleccionada se desvíe de la oferta media y se aproxime al umbral a partir del cual las ofertas deban ser consideradas como anormalmente bajas, se indicará en el apartado «8» de la carátula la exigencia de una garantía complementaria especial, según la graduación establecida en el Anexo IV.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del contrato

El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que deberá contener los requisitos exigidos en las normas reglamentarias vigentes.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos:

A) Su personalidad y capacidad para contratar con la Administración, aunque hayan sido presentados en el acto de licitación, así como los justificantes de la garantía definitiva y del abono de los gastos del anuncio de licitación.

En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y CIF asignado a la Unión Temporal.


B) El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva.

La formalización del contrato se realiza mediante documento administrativo. No obstante, el contrato podrá formalizarse en Escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento (artículo 54.1 LCAP).

Tendrán carácter contractual los documentos del proyecto indicados en el artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. No formalización imputable al contratista

Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, [el informe del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva] (artículo 54.3 de la LCAP). La resolución conllevará la pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Derechos del contratista

El contratista tendrá derecho:
— Al abono de facturas, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo. El órgano contratante deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
— Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas cuantificados por el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas, según lo previsto en el artículo 99.4 de la LCAP.
— El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
— A la revisión de precios en los términos a que se refiere la cláusula vigésimo sexta de este Pliego.
— A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 99.5 del LCAP.
— Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el artículo 99.6 del LCAP.

— A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
— A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 214 de la LCAP, con los efectos señalados en el artículo 215 de la misma Ley.
— A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Deberes del contratista

El contratista estará obligado a:

— Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.
— Realizar una lectura trimestral, haciendo entrega de la lista cobratoria dentro del primer mes siguiente a la finalización del trimestre de que se trate. El Ayuntamiento le facilitara las fichas de cada usuario y el adjudicatario deberá de llevarlas al día.
— Deberá de confeccionar la lista cobratoria en el soporte (papel, informático, etc), que el Ayuntamiento establezca, y de acuerdo con los programas informáticos que se le indiquen.
— Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
— Serán a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato.
— Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección y liquidación del contrato de servicios serán asimismo por cuenta del contratista.
— El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Los errores detectados en la confección de la lista cobratoria serán subsanados por el contratista, teniendo en cuenta para ello los criterios de los técnicos municipales, y con el visto bueno del Alcalde.
— El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
— Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
— Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas.



CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Cesión del contrato

Los derechos dimanantes del contrato de servicios podrán ser cedidos a terceros, que quedarán subrogados en los mismos y en las obligaciones del cedente. Para que la cesión pueda realizarse válidamente habrán de reunirse los requisitos siguientes, artículo 114 LCAP:

a) Que se haya realizado un porcentaje del contrato de servicios no inferior a 20% del presupuesto.
b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigible de conformidad con los artículos 15 a 20, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.
c) Que la Corporación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
d) Que esta se formalice en Escritura pública.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Subcontratación

La subcontratación del objeto principal será posible en los términos establecidos por la LCAP, y siempre que se cuente con el consentimiento del Ayuntamiento de Sigüenza.


CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Plazo de ejecución y penalidades demora

El plazo de ejecución de las prestaciones acordadas será de 4 años. Este plazo comenzará a contar a partir de la autorización para la iniciación de las prestaciones acordadas, dada por la Administración.

Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo a), de la Ley, según lo previsto en el artículo 99 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Ejecución del contrato de servicios


En virtud de lo establecido en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación dirigirá los trabajos o servicios contratados.
El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal para el servicio de la Administración, a un Director del trabajo, que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del contrato, según se establece en el artículo 211 LCAP.


CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Duración del contrato


La duración del contrato es de 4 años, si bien podrá establecerse en el contrato su prórroga por mutuo acuerdo antes de la finalización del mismo, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 8 años, ni estas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente. (artículo 198 LCAP).

CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo


En los contratos de servicios, cuando así lo exija la naturaleza de su objeto por requerir la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
· Control de accidentes o enfermedades profesionales.
· Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el órgano de contratación, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. Propiedad de los trabajos


El resultado del contrato de servicios será propiedad del Ayuntamiento, pudiendo recabar en cualquier momento los documentos que lo integren.
El contratista tendrá la obligación de entregar al Ayuntamiento todos los datos empleados durante el desarrollo del servicio objeto del contrato. Asimismo, los derechos de explotación del contrato de servicios quedarán de propiedad exclusiva del Ayuntamiento, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.



CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. Modificación del contrato de servicios


Si en desarrollo del contrato se detectase la conveniencia o necesidad de modificar el Contrato, se realizará en la forma prevista en los artículos 59, 101 y 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones complementarias, y artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
Tras la perfección del contrato, la modificación del mismo según lo previsto en el artículo 101 de la LCAP, solo será posible por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en evitación de posibles perjuicios al resto de licitadores. En las modificaciones de los contratos que impliquen alteraciones en la cuantía igual o superior al 10% del precio primitivo del contrato, siempre que este sea igual o superior a 6 010 121,04 euros, será preceptivo informe de la Comisión Especial de Cuentas.
La modificación se tramitará mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las siguientes actuaciones: Propuesta de la Administración o petición del contratista, audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles, informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior y resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización del contrato.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. Suspensión del contrato


La Administración podrá acordar la suspensión del contrato, ya sea temporal-parcial, temporal-total o definitiva, debiéndose levantar la correspondiente Acta de suspensión, en la que se consignen las circunstancias que la justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos, tal como se prevé en el artículo 102 de la LCAP y 103 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. Responsabilidad del contratista


El contratista será responsable de los vicios o defectos del contrato de servicios hasta la finalización del plazo de garantía, con el derecho del Ayuntamiento de Sigüenza a reclamar la reposición de la misma que resulte inadecuada o su reparación cuando esta sea suficiente.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. Recepción y liquidación del contrato de servicios

Una vez cumplido por el contratista el objeto del contrato, habiéndose realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, se procederá a la recepción del mismo por parte de la Administración mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad (artículo 110 de la LCAP).

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Plazo de garantía

El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo( entrega de los listados de lectura), plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. Extinción del contrato o resolución

Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.





CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. Efectos de la resolución

Para determinar los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 113 y 215 de la LCAP.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. Recursos administrativos y jurisdiccionales

Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dicto o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante la Sala de esa Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículos 109 y 118 LAP y artículo 46 LJ).

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Penalizaciones contractuales por incumplimiento del contrato

A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.

Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:

— Faltas leves: Se considerarán faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la prestación del servicio, no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. La sanción será de 1 a 500 euros.

— Faltas graves: Se estimarán así aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad, regularidad o continuidad a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones; también aquellas que ocasionen molestias a los usuarios de los equipamientos o acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones. La sanción será de 501 a 1500 euros.

— Faltas muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas. La sanción será de 1501 a 5000 euros.

Las penalizaciones por comisión de faltas serán impuestas por el órgano municipal competente, a propuesta del Ayuntamiento de Sigüenza y previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución, en la que el importe de las penalizaciones será deducido de la primera factura que se extienda una vez que se conforme la imposición de la misma o de las sucesivas de ser esta insuficiente.

La acumulación de faltas graves y muy graves podrá ser motivo para que el Ayuntamiento de Sigüenza proponga a la Corporación Municipal la rescisión del contrato, que deberá, en todo caso, atenerse a lo establecido en la normativa legal de contratación.
En Sigüenza, a 16 de enero de 2007EL ALCALDE,Fdo.: Francisco Domingo Calvo




DILIGENCIA:Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por el Alcalde mediante Resolución de 13 de febrero de 2007.En Sigüenza, a 14 de febrero de 2007..La Secretaria Acc.,Fdo.: Mª Soledad Sanz Serrulla













ANEXO I


ACREDITACIÓN SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA


Solvencia económica y financiera (artículo 16 LCAP)

Informe de Instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.

Solvencia técnica (artículo 19 LCAP)

Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.

Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.

Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.

Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.



Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o en nombre de este por un Organismo Oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, con el Acuerdo de dicho Organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.





ANEXO II


MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA


D. ___________________________________________, con domicilio en ____________________, Provincia de _________, c/ ______________ n.º ____. en nombre (propio o de la empresa que representa) _____________________, con [CIF/NIF] ________________, y domicilio fiscal en ______________, c/_____________________, enterado del anuncio publicado en el BO_ de ____________ del día ____ de ________ de _____, y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de ________ ______________________________________________________________________________, se compromete en nombre1 _________________________ a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de __________ [expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato].

El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no solo el precio de la contrata como tal, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora.

____________________, a ____, de __________________, de 200_.
(Fecha y firma del proponente)











ANEXO III


CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

D. ___________________________________, con DNI ___________, en representación de la empresa ___________________, con NIF________________, con domicilio fiscal en ___________________________, c/ __________________ n.º-piso-pta. _________, C.P. ____________________, tfno. ______________ y domicilio a efectos de notificación en __________________,c/ _______________, n.º-piso-pta. ____________, C.P. ____________, tfno. ____________.

SOLICITA CERTIFICADO del Ayuntamiento de ____________ (de la Comunidad Autónoma de _________) establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en el cumplimiento de obligaciones tributarias, a efectos de

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Si anteriormente ha sido expedido certificado, este tiene validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición, por lo que si a fecha de hoy su certificado está vigente, desea:

ORIGINAL: SÍ
N.º COPIAS COMPULSADAS:
NO


En __________, a ______ de _________________ de 20_.
(Firma)

ENVÍO: POR CORREO
SE RECOGERÁ EN MANO

 
ANUNCIO EXPOICION PUBLICA. CONTADORES  

ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA




Por Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de febrero de 2007 ha sido aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que ha de regir en el contrato de servicio de lectura de los contadores de agua y transmisión de los datos en el formato establecido por le Servicio Provincial de Recaudación por procedimiento abierto mediante concurso1.

Proceder a la exposición pública del anuncio de licitación del contrato de del servicio de lectura de los contadores de agua y transmisión de los datos en el formato establecido por le Servicio Provincial de Recaudación por procedimiento abierto mediante concurso en el BOP con una antelación mínima de quince días al señalado como el último para la admisión de proposiciones según lo dispuesto en el artículo 78 en la LCAP, cuyo contenido es el siguiente:

1. Entidad adjudicadora
a) Organismo: Ayto Sigüenza
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría


2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: servicio de lectura de los contadores de agua y transmisión de los datos en el formato establecido por le Servicio Provincial de Recaudación
b) Lugar de ejecución: Sigüenza

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimiento: abierto
c) Forma: concurso

4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 5.530,24 (euros).

5. Garantía provisional. 110,60 €

6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayto. Sigüenza
b) Domicilio: C/ Mayor, 4
c) Localidad y Código Postal: 19250 Sigüenza
d) Teléfono:949 39 08 50
e) Telefax:949 39 08 42
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación de este anuncio

7. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.

 
Presentacion Red de Ciudades Medievales   Actores a la salida del viaje promocial de la Red de Ciudades Medievales

• El acto de presentación tuvo lugar en el Castillo-Parador de Sigüenza. • Periodistas, políticos y representantes municipales hicieron el mismo recorrido que realiza cada sábado el Tren Medieval de Sigüenza. • Durante el recorrido, en el mismo tren, se representaron pequeñas obras de teatro que definían a cada ciudad.

Sigüenza. 1 de junio 2006. La Red de Ciudades y Villas Medievales, presentada ayer, día 1 de junio en Sigüenza en un acto multitudinario al que acudieron más de 150 periodistas de todo el país, integra a nueve municipios de España con un importante patrimonio medieval. La Red atraviesa la península de norte a suroeste y tiene como principal objetivo la promoción y difusión de ciudades y villas con un rico legado histórico, cuyo pasado medieval ha llegado hasta nuestros días a través de su arquitectura, sus leyendas y su literatura. Los estatutos de la recién creada Asociación de Red de Ciudades y Villas Medievales fueron firmados ayer en el Castillo Parador de Sigüenza por los nueve alcaldes y alcaldesas en el mismo acto público de la presentación del proyecto. Después de almuerzo de trabajo que tuvo lugar en Madrid, los representantes municipales de las nueve ciudades se unieron a los medios de comunicación en la Estación de Chamartín y realizaron el itinerario que recorre cada sábado el exitoso tren medieval que une la Ciudad de Siguenza con la gran urbe madrileña. Durante el trayecto, actores ataviados con atuendo de época representaron en un breve entremés una pequeña historia representativa de cada una de las ciudades.

Almazán (Soria), Consuegra (Toledo), Coria (Cáceres), Estella-Lizarra (Navarra), Hondarribia (Gipuzkoa), Laguardia (Alava), Olivenza (Badajoz), Sigüenza (Guadalajara), y Sos del Rey Católico (Zaragoza), son ciudades que no es preciso describir. Su patrimonio garantiza una visita lucida que siempre queda en el recuerdo. Sin embargo, probablemente no haya muchos viajeros que hayan visitado y conocido todas y cada una de estas ciudades y villas. Esta es exactamente la propuesta de la Red: “Invitar a los ciudadanos del siglo XXI a vivir mil años de historia en nuestras ciudades”, afirmó Borja Jáuregui, alcalde de Hondarribia y presidente de la Asociación recién creada.

“Esta Alianza -dijo-, pretende ofrecer al viajero una ruta desde el Río Bidasoa hasta la frontera de Extremadura con Portugal. La Red de Ciudades y Villas Medievales que hoy presentamos nace con vocación abierta, porque queremos que se vayan añadiendo más localidades a este proyecto, y, nace con vocación europea, porque, desde ahora mismo, invitamos a ciudades, fundamentalmente de Francia y de Portugal, a unirse a nosotros”.

Las ciudades y villas de la Red tienen otra característica común, además de las raíces medievales que comparten. Todos son lugares de geografía humana y pequeño tamaño, que han sido mimados y cuidados desde tiempo inmemorial y que, hoy día, tratan de convertirse en referentes de un turismo familiar que busca paz, cultura, historia, sosiego y buena gastronomía. La Red de Ciudades Medievales tiene ya una imagen común y ha editado para el día de la presentación un primer folleto turístico que une a todas las localidades en una primera ruta turística.

La imagen de la Red de Ciudades y Villas Medievales trata de equilibrar el entorno histórico de nuestras localidades con un mensaje de oferta turística. La M del logotipo contiene formas que sugieren morfología arquitectónica de la época. Los pies en acción de caminar representan el camino a recorrer, y refuerzan así el carácter de ruta de nuestra oferta turística.

Fines y actividades de la Asociación Red de Ciudades y Villas Medievales
Los fines para los que se ha constituido la Asociación Red de Ciudades y Villas Medievales son múltiples, y cubren objetivos comunes a cada una de las localidades que la integran. Son los siguientes:

• Desarrollar el potencial turístico de todos los municipios de la Red de Ciudades Medievales.
• Promocionar y difundir los alojamientos y demás servicios turísticos con el propósito de ordenar la oferta turística.
• Promocionar la imagen turística de la Red, asistiendo a ferias nacionales e internacionales con una imagen común.
• Confeccionar, publicar y distribuir material publicitario y turístico de la Red, bien sea por iniciativa propia de la Asociación o en colaboración con otras entidades públicas y privadas.
• Sensibilizar a la población local para que conozca con profundidad su entorno, ayudando así a valorar los recursos turísticos, especialmente el patrimonio cultural y medioambiental.
• Estimular todo tipo de actividades encaminadas a ampliar la oferta cultural, medio ambiental, deportiva, folclórica, gastronómica y de alojamiento, de acuerdo con las peculiaridades de cada zona y las características de la población para atraer a nuevos visitantes y motiva a los ya existentes en el disfrute de su tiempo libre.

• Colaborar con las Administraciones públicas o Entidades Privadas y ejecutar todo tipo de iniciativas propias dirigidas a la promoción turística de los municipios asociados, siempre que sus recursos humanos y económicos lo permitan de acuerdo con la legislación vigente.
• Establecer relaciones e intercambios entre centros análogos, tanto nacionales como internacionales.
• Poner en marcha y desarrollar acciones relacionadas con el turismo, integradas dentro de cualquier iniciativa o programa comunitario convocado o concedido al efecto.

Para el cumplimiento de todos estos fines se organizarán eventos, conferencias exposiciones y excursiones, se editará todo tipo de material promocional (folletos, páginas web, carteles) se realizarán solicitudes de subvenciones y préstamos, y se organizarán Jornadas o cursos formativos e informativos. La Red tiene previsto asistir a ferias nacionales e internacionales, y organizar paquetes turísticos conjuntos.

Más información:
Red de Ciudades y Villas Medievales.
Prensa. 916487545 / 945218178 / 943645458 / 949390850

 
Restauración del Centro de Recepción al Turista  

Ya han comenzado las obras en el que será nuevo Centro de Recepción de Turistas e interpretación de Sigüenza y su comarca. El Ayuntamiento prevé el final de las obras para finales de 2006.

Este ambicioso proyecto supone la recuperación de un antiguo edificio del siglo XVI y cumple al mismo tiempo varios objetivos: recupera patrimonio histórico para la ciudad, recupera también parte de la muralla histórica del siglo XVI que circunvalaba la actual calle Valencia de Sigüenza, y por último, y gracias a los distintos acuerdos a los que el Ayuntamiento ha llegado con vecinos y obispado, comunica dos calles de la ciudad medieval que no lo estaban hasta ahora: la mencionada calle Valencia y la calle del Peso, mediante una travesía que permitirá un mejor tránsito peatonal por el casco histórico. El inmueble fue en su día un antiguo granero y también cumplió la función de antiguo teatro.

El que será nuevo Centro de Recepción de Turistas es uno de los proyectos estrella de la legislatura actual y del Plan de Dinamización Turística de la capital seguntina. El edificio tendrá dos plantas, tendrá un centro de interpretación de la comarca, habrá una sala audiovisual y una oficina interactiva para la que Ibercaja ya ha donado 150.500 euros. Habrá un pequeño bar y una tienda de artesanía que también puede servir como sala de exposiciones. “Tratamos de que el turista llegue a Sigüenza y tenga acceso a nuestra historia, a la historia de la comarca y a las rutas turísticas que tenemos”, explicó Francisco Domingo, alcalde de la ciudad.

 
Un nuevo Polígono Industrial para Sigüenza  

En el Centro Cultural “El Torreón” tuvo lugar el día 3 de noviembre, la presentación de la empresa adjudicataria Gran Europa para la creación del futuro Parque Industrial de Sigüenza con una gran afluencia de público, muestra de la gran expectación que la idea ha suscitado en la población seguntina. El proyecto se puso -y continúa- a disposición de todos los interesados a través del servicio del Agente de Empleo y Desarrollo Local en el Ayuntamiento.

La adjudicación definitiva del proyecto, que se llevó a cabo en el pleno celebrado el 5 de octubre, abre nuevas y cruciales expectativas al desarrollo de Sigüenza y su comarca. La inversión inicial asciende a 10,5 millones de euros, lo cual supone que el metro cuadrado de parcela neta saldrá a 27,44 euros, lo que convierte el precio del terreno del futuro polígono en muy competitivo si se compara con el resto del Corredor del Henares que, a partir de ahora, al contar con Sigüenza y gracias a su posición estratégica entre Madrid y Barcelona, nacerá donde el río que le da el nombre.

En un principio está prevista la creación de tres tipos de parcelas según sean las necesidades de espacio de los demandantes: pequeñas, medianas y grandes. El principal problema estructural consiste en garantizar el abastecimiento de agua (el acceso y la electricidad ya están subsanados) para lo que se construirán dos depósitos a los que se bombeará el agua, uno con agua potable y otro, según ordena la normativa, para utilización en caso de incendio.

El Ayuntamiento quiere evitar cualquier atisbo de posible especulación en la venta de naves. Durante el primer año, se actuará con una discriminación positiva para los empresarios seguntinos y de la comarca, que podrán disponer del 100% de los terrenos. Posteriormente se reservará para estos el 40% de la superficie teniendo un plazo de 3 años para la instalación de sus empresas u almacenes. Es intención de Ayuntamiento la creación de un vivero de empresas para que las generaciones futuras puedan canalizar su actividad empresarial o se creen cooperativas. La creación del Parque Industrial no sólo satisfará las necesidades de sectores básicos como la construcción, sino que dotará a Sigüenza de una nueva dimensión laboral que posibilitará el asentamiento de empresas y de más población foráneas en una ciudad dotada de las infraestructuras necesarias para ello. Desde el Ayuntamiento se insiste en que no se quiere cambiar el turismo por la industria, sino de hacer compatibles ambos sectores, “se trata de dar vida a Sigüenza no sólo los fines de semana, sino también entre semana, día a día”.

El pasado día 22 de diciembre terminó el plazo de alegaciones para el proyecto del Polígono Industrial. No hubo ninguna, con lo que el inicio de las obras depende tan solo ya del veredicto de la Delegación de Medio Ambiente. Las máquinas comenzarán a trabajar en breve.

 
 
 
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